Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 48- / Registro: 411
Autos: “SOMMER MARIA GRACIELA C/ SOMMER OSCAR ALFREDO Y OTRA S/ DESALOJO”
Expte.: -89962-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “SOMMER MARIA GRACIELA C/ SOMMER OSCAR ALFREDO Y OTRA S/ DESALOJO” (expte. nro. -89962-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 352, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué honorarios deben regularse por las tareas ante la alzada?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Se deben retribuir las tareas en esta segunda instancia por los honorarios devengados durante la vigencia del d.ley 8904/77, por lo que de acuerdo al criterio sentado por Alto Tribunal del 8 de noviembre de 2017 (I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 Cód. Proc.), al que adhiero, corresponde fijar honorarios dentro de los parámetros establecidos por aquella normativa.
Así, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (v. f. 338) llegaron incuestionados a esta cámara y la decisión de fs. 316/319 vta. que desestimó la apelación de f. 271 e impuso las costas al apelante vencido en su pretensión, cabe aplicar las siguientes alícuotas: 25% para Corradini (por su labor de fs. 280/282vta. y 301/302vta.) y 30% para Volpe (por su labor de fs. 288/292 y 299/vta.; arts. 16, 31 y concs. del d.ley 8904/77).
Dentro de ese marco, resulta un honorario de $2932,5 para Corradini (hon. de prim. inst. -$11.730- x 25%) y $5.027,1 para Volpe (hon. totales -art.13- de prim. inst. – $16.757- x 30%).
Específicamente, la/s retribución/es que antecede/n no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del/los profesional/es beneficiario/s frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP, 27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico Documento.html?idAnalisis=735406).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Son razonables los honorarios que el voto inicial enmarca normativamente en los arts. 16 y 31 del d.ley 8904/77; y, como también se encuadran dentro de los límites de los arts. 16 y 31 de la ley 14967, es abstracta en el caso toda fina distinción en torno al régimen arancelario aplicable (art. 3 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, regular honorarios a favor de los abogs. Luciano Corradini y Fermín Volpe, fijándolos en las sumas de $2.932,5 y $5.027,1 respectivamente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Luciano Corradini y Fermín Volpe, fijándolos en las sumas de $2.932,5 y $5.027,1 respectivamente.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).