Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
_____________________________________________________________
Libro: 48- / Registro: 357
_____________________________________________________________
Autos: “O.F.Y.C. SRL C/ DELFINO ANDREA Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90465-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 7 de noviembre de 2017
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de foja 132 contra la regulación de foja 131.
CONSIDERANDO.
a- Se trata de retribuir las labor del abog. Pergolani que intervino en un juicio ejecutivo sin excepciones ni prueba, hasta la sentencia de trance y remate obrante a foja 96.
Ahora bien, de aplicar los criterios que viene utilizando esta Cámara (v. “Montero c/ Alfredo Montenovo SA. s/ Cobro ejecutivo de arrendamientos”, sent. del 10-12-14, L. 45, reg. 397, sent. 10-3-15 expte. 88979, “Pardo S.A. c/ Del Valle, G.B. y otro/a s/ Cobro Ejecutivo”, L. 46 Reg. 46, “Mera c/ Gross” 28/10/2014, Lib. 45 Reg. 346, entre otros) pero con las alícuotas de acuerdo a la nueva ley 14.967, se hubiese propuesto como pauta aplicable una alícuota del 12,25 para el abogado de la parte ejecutante que presentó la demanda y es además ganancioso.
Ello por cuanto el contenido del art. 34 de la nueva normativa arancelaria (ley 14.964) no ha variado respecto del antigüo ordenamiento en la materia (d.ley 8904/77), pero sí la valoración de la escala, en tanto establece que para los abogados que hubieran representado a la parte vencedora, se tomará en cuenta la medida del art. 21 (art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley 14.967).
Así los estipendios fijados deberían ser $3329,74 (base -$27.181,57 x 12,25 -arts.15, 16 antepenúltimo párrafo, 21 y 34 de la ley 14.967).
b- Sin embargo, con la aplicación de la nueva normativa legal, los honorarios a favor del profesional por su labor en todo un proceso no podrán ser inferiores a 7 jus (art. 22 de la ley 14.967), de manera que como la suma de $3329,74 resulta inferior al mínimo legal (1 jus = $972 -según Ac. 3869- x 7 = $6804) corresponde fijarlos en la suma equivalente a 7 jus.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de f. 132 y elevar los honorarios regulados a favor del abog. Pablo Luis Pergolani a 7 jus (art. 15 de la ley 14.967).
Regístree y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 de la ley 14.967).