Fecha de Acuerdo: 25-10-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                    

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 342

                                                                                 

Autos: “GARCIA, MANUEL VICENTE  C/ CALABAZA, MARCELO FABIEN Y OTRO .  S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -90508-

                                                                      

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en los autos “GARCIA, MANUEL VICENTE  C/ CALABAZA, MARCELO FABIEN Y OTRO .  S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90508-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 79, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué juzgado debe ser declarado competente?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Se trata de un juicio ejecutivo fundado en dos cheques de pago diferido, librado contra la cuenta corriente cuya titularidad corresponde a ‘Sucesión de Del Canto Mario Al’, librado por Mario A. Del Canto, como administrador de la sucesión (fs. 7 y 10).

            Por manera que, si el artículo 2336 del Código Civil y Comercial atribuye al juez de la sucesión el conocimiento, entre otros, ‘de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia’ y –como fue dicho– se trata de cheques librados por el administrador de la sucesión contra la cuenta que a ésta corresponde, con los datos que la causa ofrece no surge manifiesto que la acción sea  ajena a la competencia del juez de la sucesión.

            Acaso si la norma sobre competencia ofreciera alguna duda, el artículo 486 del Cód. Proc., dispone que el juez requerido debe conocer de la acción (arg. art. 547, párrafo final, del Cód. Proc.).

            En fin, es dable mencionar -por un lado- que se trata de una contienda entre juzgados de la misma jurisdicción territorial, de la misma competencia por materia, del mismo grado y que impone un mínimo trasego de la causa, del juzgado en lo civil y comercial uno al juzgado en lo civil y comercial dos de este departamento judicial.

            Por el otro, que el sistema informático compensará al juez del sucesorio, por categorías y subcategorías,  esta asignación por atracción, lo cual no deja de quitar interés a su planteo (arg. art. 46 del Ac. de la S.C.B.A. 3397).

            En suma, se admite la incompetencia planteada disponiéndose que la presente causa queda radicada en el juzgado en lo civil y comercial número dos de este departamento judicial.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde admitir la incompetencia planteada y disponer que la presente causa quede radicada en el juzgado en lo civil y comercial número dos de este departamento judicial.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Admitir la incompetencia planteada y disponer que la presente causa quede radicada en el juzgado en lo civil y comercial número dos de este departamento judicial.

            Regístrese y devuélvase al Juzgado remitente.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.