Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 48- / Registro: 333
Autos: “B.C. C/ B.E. S/ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”
Expte.: -90477-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “B.C. C/ B.E. S/ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION” (expte. nro. -90477-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 58, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 50 vta. ap. 3 contra la resolución de fs. 45/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La parte actora admite que el otorgamiento de alimentos provisorios requiere, al menos, la acreditación de la verosimilitud del derecho (f. 48 vta. párrafo 3°; arts. 586 y 664 CCyC).
¿Y en qué funda esa supuesta verosimilitud?
En un solo indicio: la incomparecencia del demandado a la audiencia ante la consejera de familia (ver f. 13). Pero, además de solitario (art. 163.5 párrafo 2° cód. proc.), es un indicio débil, toda vez que la carta documento de citación (f. 10) ni siquiera da a entender el objetivo de la audiencia, lo que no permite conferir ningún significado especial a la ausencia (v.gr. intención de sustraerse a una coordinación probatoria biológica; arts. 263 y 264 cód. proc.).
No ha sido notificado aún el traslado de demanda, de manera que no cabe invocar lo reglado en el art. 840 CPCC.
Por fin, casi huelga decir que el dictamen del ministerio público evidentemente no sirve como prueba de ningún hecho (art. 384 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de f. 50 vta. ap. 3 contra la resolución de fs. 45/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de f. 50 vta. ap. 3 contra la resolución de fs. 45/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.