Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ADOLFO ALSINA
Libro: 48- / Registro: 299
Autos: “KRIGER CARMEN ESTER C/ KRIEGER Y GRAFF MARIA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION”
Expte.: -90445-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “KRIGER CARMEN ESTER C/ KRIEGER Y GRAFF MARIA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION” (expte. nro. -90445-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 160, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de foja 153/154 vta. contra la resolución de foja 152?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Las cuestión que se relata en la presentación de fojas 151vta., en tanto alude a un error en la identificación numérica o catastral del lote como objeto de la demanda, de ser exactas, deja quizás un margen para que sea comprendida en alguna de las salvedades en que se admite la actuación del juez posterior a la sentencia, como es el caso de la indicada en el inciso uno de esa norma.
Asimismo, el artículo 509 del Cód. Proc., prevé la posibilidad que, a pedido de parte, el juez establezca las modalidades de la ejecución, amplie o adecue las que contenga la sentencia, dentro de los límites de ésta.
Por manera que si es posible que la situación planteada se acomode a alguna de aquellas situaciones legalmente contempladas, lo discreto es conferir traslado de lo solicitado a fojas 151 a la contraparte y luego resolver acerca de si lo pretendido consulta alguna de aquellas o no. Antes que cerrar desde ya la potencialidad de ese curso.
Con este alcance se hace lugar a la apelación subsidiaria y se revoca la providencia de fojas 152 en cuanto fue motivo de agravios.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria de fojas 153/154 vta. y en consecuencia revocar la providencia de foja 152 con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación subsidiaria de fojas 153/154 vta. y en consecuencia revocar la providencia de foja 152 con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.