Fecha del Acuerdo: 12-9-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ADOLFO ALSINA

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 299

                                                                                 

Autos: “KRIGER CARMEN ESTER C/ KRIEGER Y GRAFF MARIA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION”

Expte.: -90445-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los doce  días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “KRIGER CARMEN ESTER C/ KRIEGER Y GRAFF MARIA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL / USUCAPION” (expte. nro. -90445-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 160, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación subsidiaria de foja 153/154 vta. contra la resolución de foja 152?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Las cuestión que se relata en la presentación de fojas 151vta., en tanto alude a un error en la identificación numérica o catastral del lote como objeto de la demanda, de ser exactas, deja quizás un margen para que sea comprendida en alguna de las salvedades en que se admite la actuación del juez posterior a la sentencia, como es el caso de la indicada en el inciso uno de esa norma.

Asimismo, el artículo 509 del Cód. Proc., prevé la posibilidad que, a pedido de parte, el juez establezca las modalidades de la ejecución, amplie o adecue las que contenga la sentencia, dentro de los límites de ésta.

Por manera que si es posible que la situación planteada se acomode a alguna de aquellas situaciones legalmente contempladas, lo discreto es conferir traslado de lo solicitado a fojas 151 a la contraparte y luego resolver acerca de si lo pretendido consulta alguna de aquellas o no. Antes que cerrar desde ya la potencialidad de ese curso.

Con este alcance se hace lugar a la apelación subsidiaria y se revoca la providencia de fojas 152 en cuanto fue motivo de agravios.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria de fojas 153/154 vta. y en consecuencia  revocar la providencia de foja 152 con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Hacer lugar a la apelación subsidiaria de fojas 153/154 vta. y en consecuencia  revocar la providencia de foja 152 con el alcance dado al ser votada la primera cuestión.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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