Fecha del Acuerdo: 11-9-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 293

                                                                                 

Autos: “R., A. M.  C/ S., M. A. J. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”

Expte.: -90434-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los once  días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “R., A. M.  C/ S., M. A. J. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (expte. nro. -90434-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 24, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de f. 21/vta. contra la resolución de f. 20?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

La notificación dispuesta por el juzgado del pedido de divorcio (f. 12), en sí misma no objetada oportunamente más allá del medio para notificar (art. 155 cód. proc.), excede los límites de la sola cuestión del divorcio  (esta cámara, “Gil c/ Bouissou” 27/10/2015 lib. 46 reg. 354); incluso permite al cónyuge no solicitante advertir que ya hubiera  sido decretado ese divorcio por otro juzgado (ver art. 717 CCyC). Por eso, si ha fracasado la notificación por cédula en el domicilio real denunciado (fs. 13/14) y si no procediese realizarla bajo responsabilidad (fs. 18/vta.), debe(ría) ser efectuada mediante edictos una vez cumplidos los recaudos pertinentes (arts. 341 y 145 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 21/vta. contra la resolución de f. 20.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 21/vta. contra la resolución de f. 20.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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