Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 48- / Registro: 293
Autos: “R., A. M. C/ S., M. A. J. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”
Expte.: -90434-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “R., A. M. C/ S., M. A. J. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL” (expte. nro. -90434-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 24, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 21/vta. contra la resolución de f. 20?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La notificación dispuesta por el juzgado del pedido de divorcio (f. 12), en sí misma no objetada oportunamente más allá del medio para notificar (art. 155 cód. proc.), excede los límites de la sola cuestión del divorcio (esta cámara, “Gil c/ Bouissou” 27/10/2015 lib. 46 reg. 354); incluso permite al cónyuge no solicitante advertir que ya hubiera sido decretado ese divorcio por otro juzgado (ver art. 717 CCyC). Por eso, si ha fracasado la notificación por cédula en el domicilio real denunciado (fs. 13/14) y si no procediese realizarla bajo responsabilidad (fs. 18/vta.), debe(ría) ser efectuada mediante edictos una vez cumplidos los recaudos pertinentes (arts. 341 y 145 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 21/vta. contra la resolución de f. 20.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 21/vta. contra la resolución de f. 20.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.