Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 48- / Registro: 282
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ARTAZA, RUBEN JESÚS C/CORONEL, IGNACIO S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90413-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ARTAZA, RUBEN JESÚS C/CORONEL, IGNACIO S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90413-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 23, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la queja de fs. 16/22?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1. En el caso, mediante la apelación denegada en primera instancia se cuestiona que no fue correctamente ordenado y mantenido el embargo trabado en autos por haber sido solicitado únicamente por el letrado patrocinante sin la firma de su cliente, aún cuando fue ratificado por este último antes del planteo de levantamiento de la medida (v. fs. 10 pto.).
2 El código procesal dispone que las apelaciones en el juicio ejecutivo se concederán con efecto diferido (art. 555) y se fundarán con la interposición del recurso contra la sentencia de remate (art. 247), con la finalidad de evitar dilaciones en beneficio del ejecutante.
No obstante, tratándose de una cuestión incidental al trámite del juicio ejecutivo, sería antifuncional y podría generar perjuicios irreparables o al menos innecearios al accionado, la concesión de la apelación con aquél efecto; no justificándose demorar hasta la sentencia final para definir la cuestión aquí debatida cuando el planteo referido a la medida cautelar puede tramitar en pieza separada sin dilatar el desarrollo del proceso principal (arg. arts. 34.5.b, 34.5.e., 202, 203, 204, 555 y 247 cód. proc.).
De este modo, entiendo, se compatibilizan los interese de ambas partes.
Por ello, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta y dejar sin efecto el punto 2 de la resolución recurrida en cuanto hace lugar a la revocatoria del ejecutante y modifica el efecto con que fue concedida la apelación oportunamente deducida por el quejoso.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde hacer lugar a la queja interpuesta y conferir efecto inmediato a la apelación concedida el 23/5/2017, debiendo formarse pieza separada, con todas las copias que el interesado estime necesarias para la tramitación del recurso de apelación deducido subsidiariamente.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la queja interpuesta y conferir efecto inmediato a la apelación concedida el 23/5/2017, debiendo formarse pieza separada, con todas las copias que el interesado estime necesarias para la tramitación del recurso de apelación deducido subsidiariamente.
Regístrese. Remítase copia de la presente al Juzgado Civil y Comercial 1, a sus efectos. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.