Fecha del Acuerdo: 5-8-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 275

                                                                                 

Autos: “G., O. R. Y OTRO/A C/ F., F. Y OTRO/A S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD”

Expte.: -87647-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “G., O. R. Y OTRO/A C/ F., F. Y OTRO/A S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD” (expte. nro. -87647-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 1523, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación de f. 1502 contra la resolución de fs. 1495/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

1- La cronología de los hechos es la siguiente:

a- Los demandantes  O. R. G., y O. J. G., en tanto herederos de J. P. G., (fs. 35 vta./36), obtuvieron sentencia favorable (fs. 1345/1348 vta. y 1383/1385 vta.);

b- falleció O. J. G., sucediéndola O. R.  G., y M. C. G., (f. 1463);

c- en etapa de cumplimiento de sentencia, por la parte actora sólo G., suscribió en audiencia judicial el acuerdo autocompositivo de f. 1460 (fs. 1456.II, 1457 y 1465 vta. párrafo 2°);

d- M. C. G., planteó la nulidad de ese acuerdo, debido a su falta de participación en él (fs. 1465/vta.);

e- el juzgado desestimó la nulidad argüida (fs. 1495/vta.).

 

2- La temática no es procesal –como lo sugiere la articulación de un “incidente” de nulidad-  sino sustancial, y, desde este visaje, el acuerdo de fs. 1460 resulta ser ineficaz, pero no por nulo sino por inoponible a M. C. G., quien, sin su voluntad manifestada,  no puede resultar perjudicada en sus derechos (arts. 382, 396, 397, 959, 980.a, 1021, 1022, 1023 y concs. CCyC).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 1502 contra la resolución de fs. 1495/vta., con costas a cargo de la apelante infructuosa (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 1502 contra la resolución de fs. 1495/vta., con costas a cargo de la apelante infructuosa (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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