Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 48- / Registro: 275
Autos: “G., O. R. Y OTRO/A C/ F., F. Y OTRO/A S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD”
Expte.: -87647-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “G., O. R. Y OTRO/A C/ F., F. Y OTRO/A S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD” (expte. nro. -87647-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 1523, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 1502 contra la resolución de fs. 1495/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- La cronología de los hechos es la siguiente:
a- Los demandantes O. R. G., y O. J. G., en tanto herederos de J. P. G., (fs. 35 vta./36), obtuvieron sentencia favorable (fs. 1345/1348 vta. y 1383/1385 vta.);
b- falleció O. J. G., sucediéndola O. R. G., y M. C. G., (f. 1463);
c- en etapa de cumplimiento de sentencia, por la parte actora sólo G., suscribió en audiencia judicial el acuerdo autocompositivo de f. 1460 (fs. 1456.II, 1457 y 1465 vta. párrafo 2°);
d- M. C. G., planteó la nulidad de ese acuerdo, debido a su falta de participación en él (fs. 1465/vta.);
e- el juzgado desestimó la nulidad argüida (fs. 1495/vta.).
2- La temática no es procesal –como lo sugiere la articulación de un “incidente” de nulidad- sino sustancial, y, desde este visaje, el acuerdo de fs. 1460 resulta ser ineficaz, pero no por nulo sino por inoponible a M. C. G., quien, sin su voluntad manifestada, no puede resultar perjudicada en sus derechos (arts. 382, 396, 397, 959, 980.a, 1021, 1022, 1023 y concs. CCyC).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 1502 contra la resolución de fs. 1495/vta., con costas a cargo de la apelante infructuosa (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 1502 contra la resolución de fs. 1495/vta., con costas a cargo de la apelante infructuosa (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.