Fecha del Acuerdo: 30-8-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 268

                                                                                 

Autos: “A., M. C/ A., E. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”

Expte.: -90421-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta días del mes de agosto de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “A., M. C/ A., E. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION” (expte. nro. -90421-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 59 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 43 contra el punto 3- de la resolución de fs. 42/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

El alegado padre biológico aduce que:

a-  primero la prueba genética debe ser realizada entre la actora y el padre reconocedor;

b- en caso de resultado negativo, recién debería efectuarse la  misma prueba entre él y la accionante.

El argumento no convence por reversible: si se realizara primero la prueba genética entre la demandante y el aducido padre biológico, recién en caso de resultado negativo debería efectuarse esa misma prueba entre aquélla y el padre reconocedor.

Se trata de dos pretensiones acumuladas, cada una con su prueba biológica y,  debido a ser ambas conexas en la persona de la actora, en virtud de los principios de flexibilidad, concentración y economía procesales no es improcedente su realización simultánea (art. 710 CCyC; arts. 34.5.a y 34.5.e cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 43 contra el punto 3- de la resolución de fs. 42/vta., con costas al apelante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 43 contra el punto 3- de la resolución de fs. 42/vta., con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

.           Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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