Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
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Libro: 48- / Registro: 258
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Autos: “EPECUEN S.R.L. C/ MOYANO IRMA DORA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90408-
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TRENQUE LAUQUEN, 28 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación por bajos de fojas 80/vta. contra la regulación de foja 79.
CONSIDERANDO.
a- Ya se ha decidido que por la labor desplegada en todo un proceso hasta la sentencia la regulación de honorarios no puede ser inferior a 4 Jus, conforme el art. 22 del dec. ley arancelario 8904/77 (esta cámara expte. nro. 16803 L. 39 Reg. 199; 16828 L. 39 Reg. 205; expte. 16811 L. 39 Reg. 206; 16841 L. 39 Reg. 211; 16841 L. 39 Reg. 212; 16859 L. 39 Reg. 284; 16920 L. 39 Reg. 289; 16930 L. 39 Reg. 298; 16944 L. 39 Reg. 313; 16945 L. 39 Reg. 314; entre muchos otros).
b- En el caso, el juzgado reguló honorarios hasta la sentencia de trance y remate en $1064,72, y de acuerdo a los criterios que viene utilizando este Tribunal también se llega a un honorario de $1064,67 con una ínfima diferencia en centavos (esto es base -$9505,96- x 11,20% -arts. 16, 21 y 34-; esta cám. “Montero c/ Alfredo Montenovo SA. s/ Cobro ejecutivo de arrendamientos”, sent. del 10-12-14, L. 45, reg. 397, sent. 10-3-15 expte. 88979, “Pardo S.A. c/ Del Valle, G.B. y otro/a s/ Cobro Ejecutivo”, L. 46 Reg. 46, “Mera c/ Gross” 28/10/2014, Lib. 45 Reg. 346, entre otros), en tanto se ha propuesto como pauta usual una alícuota del 11,20 % para el abogado de la parte ejecutante (donde no se han opuesto excepciones ni se ha producido prueba), pero inferior al valor de los 4 Jus ($ 2148 -$537- valor Jus AC. 3840/16- x 4, vigente a la fecha de la regulación de f. 79) que ordena el art 22 de la normativa arancelaria local.
De manera que, conforme lo expuesto en a- corresponde elevar los honorarios del abog. Encinas Basso a la suma equivalente a 4 Jus.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Elevar a $ 2148 los honorarios regulados a favor del abog. Ezequiel Marcos Encinas Basso.
Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
DISIDENCIA
TRENQUE LAUQUEN, 28 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación por bajos de fojas 80/vta. contra la regulación de foja 79.
CONSIDERANDO.
Ya he dicho antes que “cuando existe valor determinado, las regulaciones de honorarios deben guardar relación con los intereses controvertidos aun cuando puedan resultar inferiores a los cuatro Jus previstos en el art. 22 del dec. ley 8904″ (esta cámara: 22-07-08, “PARDO S.A. c/ CANELO, EDUARDO OSMAR s/ Cobro Ejecutivo”, L.39 R.199, entre otros).
Y en el caso aplicando las alícuotas usuales de este Tribunal para casos similares sobre la base aprobada se llega a un honorario de $1064,67 ($9505,96 x 11,20% -arts. 16, 21 y 34- = $1064, 67; v. esta cám. “Montero c/ Alfredo Montenovo SA. s/ Cobro ejecutivo de arrendamientos”, sent. del 10-12-14, L. 45, reg. 397, sent. 10-3-15 expte. 88979, “Pardo S.A. c/ Del Valle, G.B. y otro/a s/ Cobro Ejecutivo”, L. 46 Reg. 46, “Mera c/ Gross” 28/10/2014, Lib. 45 Reg. 346, entre otros), en tanto se ha propuesto como pauta usual una alícuota del 11,20 % para el abogado de la parte ejecutante (donde no se han opuesto excepciones ni se ha producido prueba), de manera que corresponde confirmar los regulados en la instancia inicial.
Por ello, RESUELVO:
Confirmar los honorarios regulados a favor del abog. Ezequiel Marcos Encinas Basso.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).