Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 48- / Registro: 245
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “VAZQUEZ, GABRIELA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”"
Expte.: -90406-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de agosto de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “VAZQUEZ, GABRIELA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”" (expte. nro. -90406-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 23, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el recurso de queja de fs. 20/22 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
El agravio es el perjuicio que la resolución causa al recurrente. Su existencia y la posibilidad de su reparación a través del recurso de apelación es lo que determina el interés del apelante en ese recurso. O sea, existe causa para la apelación, cuando hay interés del recurrente para apelar por haber sido perjudicado por la sentencia contra la que se recurre.
Desde este concepto, si el mandamiento ordenado para que el administrador de la sucesión fuera puesto en posesión de los bienes de la herencia, fue postergado en razón de que el inmueble se encuentra ocupado y hasta que se dilucide tal cuestión, más allá de lo acertado o no de lo resuelto, es claro que un diferimiento con tal grado de indefinición es susceptible de causar agravio al administrador que ve pospuesta de ese modo la toma de posesión de los bienes de cuya administración debe ocuparse (arg. arts. 744 y 745 del Cód. Proc.).
En ese marco y acotado a los términos de este recurso de queja, se desprende de lo anterior que el mismo ha de ser admitido, disponiéndose la concesión del recurso de apelación en subsidio (arg. art. 276 del Cód. Proc.).
Líbrese oficio a la jueza de paz letrada, con copia de esta resolución, a los efectos de que remita el expediente para su tratamiento.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar el recurso de queja de fs. 20/22 vta. y declarar mal denegada la apelación, debiendo ésta ser concedida y sustanciada en primera instancia (art. 276 párrafo 2° cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja de fs. 20/22 vta. debiendo concederse y sustanciarse en primera instancia la apelación denegada.
Regístrese. Ofíciese con copia certificada de la presente. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.