Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 48- / Registro: 244
Autos: “PARDO S.A. C/ MARTIN JUAN JOSE S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90371-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “PARDO S.A. C/ MARTIN JUAN JOSE S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90371-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 86, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de f. 82 ter/83 contra la resolución de f. 82 bis?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Aún cuando de oficio -mal o bien- el juzgado dispuso a f. 77, párrafo 2do. emitir libranza a cuenta de capital y de ese modo imputar el pago; como dicha resolución fue consentida por la apelante, no advierto posibilidad de desandar lo andado. Y en ese sentido, firme el decisorio que efectuó la imputación, resulta extemporánea la apelación que pretende revertirlo (arts. 900 in fine, CCyC; 155, 244, 246 y concs. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de f. 82 ter/83 contra la resolución de f. 82 bis, con costas al apelante vencido (arg. art. 69 cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de f. 82 ter/83 contra la resolución de f. 82 bis, con costas al apelante vencido.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.