Fecha del Acuerdo: 8-8-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 48- / Registro: 231

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Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “VEGA, IRENE C/VEGA, RAMÓN S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA”"

Expte.: -90401-

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TRENQUE LAUQUEN, 8 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de queja presentado a fs. 23/31 contra la resolución que luce  en copia a f. 22.

            CONSIDERANDO:

Tal como surge del  art. 275 2° párrafo del Código Procesal, el plazo para interponer queja es de cinco días, con la ampliación que corresponda por razón de la distancia de acuerdo al art. 158 del mismo código.

Aquí, según la copia de f. 22 último párrafo, de fecha 3 de julio, la quejosa quedó notificada de la denegatoria del recurso  el 4-7-2017, por manera que el plazo para interponer la queja venció el 11 de julio de 2017 o, en el mejor de los casos para ella, el 12 del mismo mes y año dentro del plazo de gracia judicial (art 124 últ. párr. CPCC, sent. del 1-12-2015 en Autos: “Recurso de queja: ” Yrigoyen, Julio César c/ Berti, María Agustina s/ homologación de convenio” L: 46- / R: 429).

Entonces, la queja traída el 1-8-2017 a las 12:24 hs. (v. cargo de presentación judicial de f. 31) es inadmisible, por extemporánea.

Por ello, la CámaraRESUELVE:

Declarar inadmisible la  queja traída a fs. 23/31, por extemporánea.

Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula o electrónicamente según corresponda (arts. 135.12 y/o 143 cód. proc.). Hecho, archívese.                         

 

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