Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 48- / Registro: 210
Autos: “BORGOGLIO FRANCISCO ANTONIO C/ AVENDAÑO MARIA ISABEL S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: -90355-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “BORGOGLIO FRANCISCO ANTONIO C/ AVENDAÑO MARIA ISABEL S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. -90355-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 24, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de fs. 17/19 contra la resolución de fs. 16 pto. 3?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El actor inicia la ejecución de sus honorarios profesionales que le fueran regulados en autos “Espejo, Hugo Alberto c/ Avendaño, María Isabel s/ Divorcio” (ver pto. IV de f. 7/vta. que en copia acompaña), por manera que dichos honorarios se encuentran alcanzados por la exención fiscal que contempla el segundo párrafo del art. 58 del d-ley 8904/77.
Es que está exenta de todo gravamen fiscal, entre los que no puede estar excluida la tasa de justicia, la ejecución de honorarios de los letrados (art. 58, párrafo 2do. del d-ley 8904/77).
Por fin, si la “sobretasa” tiene que ser pagada por el obligado al pago de la tasa de justicia y si el abogado no está obligado a pagar la tasa de justicia (ésta exento), por vía transitiva entonces el abogado no está obligado tampoco a pagar la “sobretasa” (está también exento, art. 12.g ley 6716; art. 3 CCyC; art. 34.4 cód. proc.).
Ello, claro está, sin perjuicio de incluirse eventualmente aquéllas en la liquidación a cargo del deudor condenado en costas (art. 342 y concs. cód. fiscal).
Corresponde entonces, revocar el punto 3 del fallo de fs. 16/vta.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde revocar el punto 3 del fallo de fs. 16/vta.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar el punto 3 del fallo de fs. 16/vta.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.