Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 48- / Registro: 185
Autos: “BANO DE LA NACION ARGENTINA C/ MARTIN JORGE ALBERTO Y OTROS S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90339-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “BANO DE LA NACION ARGENTINA C/ MARTIN JORGE ALBERTO Y OTROS S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90339-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 46, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es actualmente procedente la apelación subsidiaria de fs. 41 contra la providencia de f. 40?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Luego de la sentencia y sin hacer mención a si estaba o no estaba firme, el ejecutante pidió una inhibición general (f. 39).
El juzgado respondió que, “previo a proveerse lo solicitado”, debía quedar firme la sentencia (f. 40).
El ejecutante recurrió esa decisión, argumentando que la sentencia estaba firme (fs. 41/vta.).
El juzgado, finalmente, terminó sosteniendo que la sentencia no estaba firme, pero pese a ello hizo lugar la inhibición general (fs. 42/vta.).
2- Ya desde el despacho positivo de la ejecución, y con más razón a partir del solo dictado de la sentencia estimatoria de la pretensión ejecutiva, estaba habilitado el juzgado para resolver –en el peor de los casos por la negativa, pero resolver…– sobre la medida requerida a f. 39, sin aguardar hasta la firmeza de la sentencia (arts. 529, 532, 233, 212.3 y concs. cód. proc.), tal como finalmente terminó haciéndolo a fs. 42/vta.
Considerando que la decisión apelada es la de f. 40 y no la de fs. 42/vta., y como en definitiva el juzgado hizo lugar a la inhibición general retirando la exigencia de la previa firmeza de la sentencia que había puesto a f. 40, entonces es dable concluir que la diferencia entre el ejecutante y el juzgado agotó su sustancia. O sea, desapareció el único gravamen que provocaba la resolución apelada de f. 40, en tanto el juzgado no sólo dejó de supeditar a la firmeza de la sentencia el solo hecho de expedirse sobre la inhibición general, sino que además le hizo lugar a fs. 42/vta.
ASÍ LO VOTO
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar actualmente abstracta la apelación subsidiaria de fs. 41 contra la providencia de f. 40.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar actualmente abstracta la apelación subsidiaria de fs. 41 contra la providencia de f. 40.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría