Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 48/ Registro: 168
Autos: “PARRA, HECTOR OMAR C/ PRUNESTI, GABRIELA VERONICA S/ DESALOJO”
Expte.: -89925-
TRENQUE LAUQUEN, 7 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a f. y lo dispuesto por este Tribunal a fs. 275/276 respecto de los honorarios (art. 31 del d. ley 8904/77).
CONSIDERANDO.
a. La abogada Fornes en su carácter de asesora ad hoc (v. fs. 167 en adelante) desempeñó sus funciones en esta instancia conforme surge de fs. 270/271vta..
Así las cosas, acorde con la labor desarrollada, por aplicación de lo normado en los arts. 91 de la ley 5827, 1 de la Acordada de la Suprema Corte de Justicia 2341 y 31 de la normativa arancelaria, corresponde fijar su retribución en la suma equivalente a 1 Jus (hon. de prim. inst. -v. fs. 233/39 punto 3)- = 4 jus x 25%).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de la abog. Mabel Noemí Fornes, fijándolos en 1 Jus.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77; arg. art. 135 cpcc).