Fecha del Acuerdo: 13-6-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 48- / Registro:  175

                                                                                 

Autos: “EL CHAMAL S.A. C/ SAN LUIS S.A. Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte.: -90326-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece  días del mes de junio de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “EL CHAMAL S.A. C/ SAN LUIS S.A. Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -90326-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 273, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 264 contra la resolución de fs. 257/258?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Según el art. 70 de la ley 10973, texto según ley 14085, “La subasta deberá realizarse en el lugar donde tramita la causa, el de ubicación del bien o en los recintos habilitados por los Colegios de Martilleros y Corredores Públicos a tales efectos, según lo resolviera el Juez de acuerdo con las circunstancias del caso.…”.

            Tratándose de un inmueble rural, la realización del remate allí plantea una serie de inconvenientes que lo hacen manifiestamente desaconsejable, conforme lo plantea la parte apelante a f. 266 vta. (dificultades de acceso y de localización, traslado de sumas de dinero por zonas descampadas, preservación de la seguridad, etc.).

Por eso, de momento nada parece indicar que la sede del colegio de martilleros local, específicamente acondicionada para remates según es público y notorio, no sea el mejor lugar disponible en el caso según sus circunstancias (arts. 34.4 y 384 cód. proc.).

Por último, como para la implementación de las medidas necesarias a los fines de la realización del remate,  el juzgado dispuso oficiar a su similar de Las Flores y no -o en todo caso, no aún- a ningún juzgado de Trenque Lauquen, los agravios vertidos a fs. 266 vta. último párrafo y 267 resultan abstractos -o al menos prematuros- (art. 266 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde estimar la apelación de f. 264 y consecuentemente revocar la resolución de fs. 257/258 en cuanto dispone la realización del remate en el lugar donde se encuentra el inmueble, debiendo ser realizado en la sede del Colegio de Martilleros y Corredores de Trenque Lauquen.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 264 y consecuentemente revocar la resolución de fs. 257/258 en cuanto dispone la realización del remate en el lugar donde se encuentra el inmueble, debiendo ser realizado en la sede del Colegio de Martilleros y Corredores de Trenque Lauquen.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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