Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 48- / Registro: 163
Autos: “VITALE MARTA SUSANA C/ ROJAS LISANDRO ANDRES Y OTRO S/ DIVISION DE CONDOMINIO”
Expte.: -90214-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de junio de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “VITALE MARTA SUSANA C/ ROJAS LISANDRO ANDRES Y OTRO S/ DIVISION DE CONDOMINIO” (expte. nro. -90214-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 215, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de f. 172 y 169/171 vta. contra la resolución de f. 167?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En función de la sentencia de fs. 90/vta., fue fijada la base regulatoria mediante resolución de f. 167, la que fue apelada a f. 172 y subsidiariamente a fs. 169/171 vta. (ver concesiones a fs. 183/vta.).
Pero resulta que uno de los legitimados pasivos, Laureano Rojas, ha planteado la nulidad de la notificación del traslado de la demanda (ver fs. 10 y 20; ver incidente requerido a f. 210).
Si ese planteo de nulidad fuera estimado, la sentencia podría caer y, con ella, también la base regulatoria aprobada (art. 174 cód. proc.), tornando abstractas las apelaciones contra ésta.
Por lo tanto, esa posible nulidad consecuencial representa un motivo grave que debe llevar aquí a suspender el plazo para resolver esas apelaciones, hasta tanto el incidente llegue a su fin (arts. 34.5.b, 157 último párrafo y 176 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde suspender el plazo para resolver sobre las apelaciones de f. 172 y 169/171 vta. contra la resolución de f. 167, hasta tanto sea definido el incidente referido a f. 210.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Suspender el plazo para resolver sobre las apelaciones de f. 172 y 169/171 vta. contra la resolución de f. 167, hasta tanto sea definido el incidente referido a f. 210.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.