Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
_____________________________________________________________
Libro: 48/ Registro: 152
_____________________________________________________________
Autos: “R., C. B. J. C/ S., S. A. S/ ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL Y REGIMEN DE COMUNICACION”
Expte.: -90305-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 23 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de fojas 41/vta. contra la regulación de fojas 34vta. punto 4.
CONSIDERANDO.
a. El abogado Amigo fue designado como asesor “ad hoc“, aceptó el cargo y desempeñó sus funciones conforme surge de fs. 31/vta..
Así las cosas, según el art. 91 de la ley 5827 y el art. 1 del AC. 2341, corresponde fijar sus honorarios en la suma de pesos equivalente a 4 jus (art. 34.4 cód. proc.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso deducido a fs. 41/vta., fijando los honorarios del Asesor “ad hoc“, abog. Diego Amigo, en la suma de pesos equivalente a 4 jus.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d. ley 8904/77).