Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 1
Libro: 48- / Registro: 142
Autos: “AGÜERO, SERGIO A. Y OTRA C/ LASCURAIN, VICENTE Y OTRA S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: -87617-
TRENQUE LAUQUEN, 19 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 858 y 859 contra la regulación de foja 857.
CONSIDERANDO.
a- El recurso de f. 858 debe ser desestimado en tanto el abog. Lahitte apeló sus honorarios sólo en función de la alícuota escogida por el juzgado, pues la base regulatoria aprobada fue la propuesta por él (v.fs. 840 y 842); de manera que al no haber argumentado puntualmente por qué considera exiguos los honorarios regulados a su favor, ni advirtiéndose manifiestamente error in iudicando en los parámetros tomados por el juzgado (art. 34.4. del CPCC.; esta cám. expte. 88237 L. 43 Reg. 347, 88885 L. 30 Reg. 13, entre otros) tal circunstancia lleva a desestimar el recurso.
b- El mismo lineamiento debe seguirse con el recurso deducido a f. 859, en tanto el letrado Gonnet sólo se limitó a cuestionar por baja la retribución fijada a su favor, pero sin argumentar por qué la considera exigua en razón de la labor desarrollada (v.fs. 244, 250, 267); de manera que también debe ser desestimado (v. antecedentes citados en a-).
c- Así, habiendo quedado determinados los honorarios regulados por la pretensión principal, teniendo en cuenta la imposición de costas decidida a fs. 785/794 (arts. 68 del cpcc, 26 segunda parte y concs. del d.ley 8904/77), es dable aplicar para el letrado Lahitte una alícuota del 25%, sobre el honorario de primera instancia para retribuir su labor profesional en esta instancia resultando un honorario de $52.650 (hon. prim. inst. -$210.600- x 25%; por los escritos de fs. 748/749vta. y 768/770vta.).
Específicamente, la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal – AFIP, 27/12/2016, en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico
Documento.html?idAnalisis=735406).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos deducidos a fs. 858 y 859.
Regular honorarios a favor del abog. Luis A. Lahitte, fijándolos en la suma de $52.650.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).