Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Guaminí
Libro: 48- / Registro: 122
Autos: “ABRAHAM, GUILLERMO C/ MONTEIRO, MILTON EDIL S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90291-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “ABRAHAM, GUILLERMO C/ MONTEIRO, MILTON EDIL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90291-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 31, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 21/vta. contra la providencia de f. 17?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La jueza debió examinar cuidadosamente el título ejecutivo; estando dentro de los comprendidos en los arts. 521 y 522 CPCC y reunidos los presupuestos procesales, debió dar curso a la ejecución (art. 529 proemio cód. proc.).
Exceder los límites de ese análisis conjeturando una potencial relación de consumo (verbo “podría” usado a f. 11; primero una compraventa -f. 17- y más tarde al parecer un préstamo -f. 22 vta.-), y, so pretexto de ella, exigiendo de oficio al ejecutante que adjunte la documentación que hubiera motivado la creación del título, importa virtualmente denegar la ejecución, cuanto menos provisoriamente, lo cual resulta infundado (arts. 163.5 párrafo 2°, 530, 34.4 y concs. cód. proc.; cfme. esta cámara: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: DELIFRAN S.A C/ ENRIQUE, MARIA CELIA S/ COBRO EJECUTIVO” 4/10/2016 lib. 47 reg. 269).
Eso así, obvio, sin perjuicio de las chances defensivas del ejecutado, quien eventualmente podrá articular las excepciones a que se considere con derecho.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la providencia de f. 17.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la providencia de f. 17.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.