Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 48- / Registro: 135
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: ” ROSSI, PEDRO PABLO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA”“
Expte.: -90196-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “ROSSI, PEDRO PABLO S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA”“ (expte. nro. -90196-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 44, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja de fs. 15/22 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La quejosa aceptó en su momento la actuación de un perito y no de testigos (ver f. 10.II; arts. 3692 CC y 739 y 740 CPCC; art. 2339 párrafo 2° CCyC).
De tal modo, si el juez, en ejercicio de atribuciones instructorias propias (arts. 36.2, 36.5 y 473 último párrafo cód. proc.), ordena que el perito aclare su dictamen (ver f. antes de resolver lo que corresponda según el estado del proceso, resulta inadmisible la apelación contra esa orden. Eso porque el gravamen que pueda provocar esa orden –subyacente en la todavía no dispuesta protocolización del testamento- puede bien ser reparado a través de la resolución que, según el estado del proceso, recaiga una vez evacuadas adecuadamente por el perito las explicaciones que le fueron requeridas (arg. art. 242.3 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la queja de fs. 15/22 vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la queja de fs. 15/22 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.
Carlos A. Lettieri
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría