Fecha del Acuerdo: 11-5-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1

                                                                                 

Libro: 48- / Registro: 133

                                                                                 

Autos: “A., M. M.  C/ W., A. F. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)”

Expte.: -89479-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los once  días del mes de mayo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  extraordinario los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “A., M. M.  C/ W., A. F. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC)” (expte. nro. -89479-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 215, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es   procedente   la   apelación de  fojas 200/vta. contra la resolución de fojas 191/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Para la Suprema Corte, son presupuestos para la declaración de caducidad de instancia: primero, la existencia de una instancia abierta que se inicia, cuando es principal, con la demanda jurisdiccional y concluye con la resolución o sentencia que pone fin al pleito. Segundo, la inactividad procesal y tercero, el transcurso del plazo legal (S.C.B.A., Ac 47994, sent. del 28/02/1995, ‘Rodríguez de Sosa, Agripina Elsira c/Legay, Luis Ernesto y otros s/Daños y perjuicios’, en ‘Ac. y Sent. t. 1995-I pág. 105).

            En la especie, la petición de fojas 15/21 tuvo el efecto de abrir una instancia, en cuanto litis sometida a decisión judicial. Pero la resolución de fojas 22/23, que no resultó recurrida por el afectado -a pesar de haber sido notificado de ella (fs. 165, 174/175; arg. art. 198 del Cód. Proc.)-, cerró  definitivamente la misma, al decidir la cuestión. Aunque el deber de instar, haya culminado antes, al generarse el deber judicial de resolver (Sosa, T.E., ‘Caducidad de Instancia’, pág. 100).

            En fin, lo cierto es que al no existir ya una instancia abierta al plantearse la perención, sino la ejecución -mediante su traba- de las medidas acordadas por resolución firme,  quedó ausente aquel primer presupuesto de la caducidad, que se tornó improcedente con respaldo en la aplicación analógica de lo normado en el artículo 313 inc. 1 del Cód. Proc..

            Es dable observar que ejemplos de aplicación de esa norma por analogía, se encuentran en la jurisprudencia (Gozaíni,  O.A., ‘Código…’, t. II, págs. 292, 2 y 293; Sosa, T.E., op. cit. pág. 244).

            Ahora si el tema es que las cautelares, a criterio del afectado, han revestido exorbitancia, abarcado bienes de terceros (fs. 210, último párrafo) o es precisa su modificación, reducción, sustitución o levantamiento, para todo ello se activa lo normado en los artículos 202, 203, 204 y concs. del Cód. Proc.).

            Desde este cuadrante, la apelación interpuesta es admisible, por lo que corresponde revocar la resolución recurrida en cuanto fue motivo de agravios, con costas por su orden teniendo en consideración que el argumento fundante del rechazo, si bien insinuado por la recurrente (fs. 206 segundo párrafo), no obtuvo de ella el desarrollo del que se enuncia (arg. art. 68, segundo párrafo, del Cód. Proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde admitir la apelación de fojas 200/vta., y en consecuencia revocar la resolución  de fojas 191/vta.,   con costas por su orden  y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Admitir la apelación de fojas 200/vta., y en consecuencia revocar la resolución  de fojas 191/vta.,   con costas por su orden  y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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