Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 48- / Registro: 61
Autos: “LA PERELADA S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”
Expte.: -89239-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “LA PERELADA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)” (expte. nro. -89239-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 2256, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria concedida a f. 2249 vta. ap. 3?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado intimó a la concursada a agregar las conformidades exigidas para arribar a un acuerdo preventivo, bajo apercibimiento de quiebra (f. 2200).
Contra esa decisión se alzó la concursada, solicitando que se la revoque y se deje la situación en suspenso hasta tanto recaiga sentencia en la acción de nulidad contra la resolución verificatoria de un crédito concurrente.
La apelación no encuentra sustento en la ley de la materia (art. 2 CCyC), toda vez que:
a- la resolución verificatoria en cuestión es definitiva a los fines del cómputo de mayorías y base del acuerdo (art. 36 párrafo 3° LCQ);
b- más aún, el acreedor -el cuestionado- tiene derecho en principio a obtener el cumplimiento del acuerdo (art. 38 in fine cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria concedida a f. 2249 vta. ap. 3.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria concedida a f. 2249 vta. ap. 3.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.