Fecha del Acuerdo: 28-03-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 48- / Registro: 63

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Autos: “VIDAL FERNANDO RODOLFO Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN Y OTROS S/ AMPARO”

Expte.: -89995-

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            TRENQUE LAUQUEN, 28 de marzo de 2017.

            AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.

            Esta cámara ya explicó los motivos de su anterior y excepcional intervención preventiva y provisional (ver fs. 469/471 vta.). Esos motivos no parecen concurrir ahora, en tanto sólo se apela de una decisión en materia probatoria (f. 910),  que no obsta a ninguna decisión interinal ya emitida o que pudiere emitirse (art. 9 ley 13928).

            Aunque esta cámara pudiera no tener duda acerca de la inadmisibilidad de la actual apelación (art. 16 ley 13928), no es competente para resolver nada sobre ella (art. 17 bis ley 13928): estando en juego una competencia por la materia, no es prorrogable pese a que la parte apelante no hubiera objetado la providencia de f. 928 (art. 4 cód. proc.). Por otro lado, pese a lo expresado a f. 928,  esta causa está transitando por el tipo procesal del amparo (f. 377), sin perjuicio de lo que pudiera resolverse oportunamente en otro estadio procesal (fs. 774/vta.).

            Por lo expuesto y lo reglado en el art. 34.5.b CPCC, esta cámara RESUELVE:

            Remitir la causa a la Cámara en lo Contencioso Administrativo con jurisdicción sobre Trenque Lauquen, con asiento en la ciudad de San Martín (art. 3.2 ley 12074), a los fines del recurso de apelación subsidiario interpuesto a fs. 911/913 contra la resolución de f. 910.

            Regístrese. Notifíquese electrónicamente y/o personalmente o por cédula con carácter de urgente (arts. 143 bis cód. proc. y 3° RC 2915/16, art. 25 ley 13928 y 182 AC. 3397). Ofíciese.

 

 

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