Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
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Libro: 48- / Registro: 44
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Autos: “FERNANDEZ RAUL PLACIDO C/ AGROGAMA S.A. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88695-
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TRENQUE LAUQUEN, 14 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de foja 117 contra la regulación de foja 108; lo dispuesto por este Tribunal respecto de la regulación de honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).
CONSIDERANDO.
a- Se trata de un juicio ejecutivo con excepciones opuestas y sin prueba, y, en tales condiciones, esta cámara desde “Mera c/ Gross” (28/10/2014, Lib. 45 Reg. 346) ha venido proponiendo como pauta usual una alícuota del 14,40 % para los abogados de la parte ejecutante.
Esa alícuota se extrae de lo que norma el art. 34 del d.ley 8904/77 y resulta de quitar un 10% a un porcentaje básico del 16% relativamente equidistante entre el mínimo y el máximo del art. 21 de esa normativa arancelaria (v. esta cám. sent. 10-3-15 expte. 88979 “Pardo S.A. c/ Del Valle, G.B. y otro/a s/ Cobro Ejecutivo” L. 46 Reg. 46).
En número resulta $50.597,88 (base -$351.374,17, fs. 95/96 y 108- x 14,40%); así los estipendios fijados en la instancia inicial a favor del profesional actor en $47.435 no resultan altos teniendo en cuenta los criterios utilizados por esta cámara para este tipo de juicios (art. 1, 2da. parte CCyC) y por lo tanto debe desestimarse la apelación deducida a f.117.
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b- En cuanto a los honorarios del abog. Iturbe, por analogía, cabe asimilar la tarea del abogado del ejecutado excepcionante a la tarea del abogado de la parte ejecutante que planteó la demanda ejecutiva sin excepciones ni prueba, es decir una sola tarea relevante y significativa (oposición de excepciones; v. esta cámara “Montero c/ Alfredo Montenovo SA s/ cobro ejecutivo de arrendamientos”, sent. del 10/12/2014; Lib. 45 Reg. 397; 18-8-16 89773 “F. Guerrero SRL. c/ Don Benigno SRL. s/ Cobro Ejecutivo” L. 47 Reg. 235, entre otros).
Así cabría aplicar una alícuota del 7,84% que resulta de: a- quitar un 30% a un porcentaje básico del 16% relativamente equidistante entre el mínimo y el máximo del art. 21 de esa normativa arancelaria (v. explicaciones brindadas en los fallos citados en párrafos precedentes); b- sustraer otro 30% según lo prescripto por el artículo 26, 2do. párrafo de la normativa arancelaria.
De modo que los honorarios regulados a favor del letrado Iturbe a fs. 108 en $33.204 resultan altos y por lo tanto deben ser reducidos a la suma de $ 31.876,66 (base x 10.08% x 90% =$31.876,66).
c- Atento el resultado de los escritos de fs. 76/80 vta. y 82/83 que llevaron a rechazar la apelación deducida a f. 74; que el demandado soporta el peso de las costas (fs. 88/89); teniendo en cuenta los honorarios de la instancia inicial y según lo reglado en el art. 31 del d.ley 8904/77, corresponde regular honorarios a favor del abog. Iturbe en la suma de $7012,86 (hon. de prim. inst. -$ 31.876,66- x 22%) y a favor del abog. Moyano en la suma de $11.858,75 (hon de prim. inst. -$47.435- x 25%); específicamente, la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP, 27/12/2016 http://sjconsulta.
csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnicoDocumento.html?idAnalisis=735406).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
a- Desestimar el recurso deducido a f. 117 respecto del abogado actor.
b- Estimar el de f. 117 en lo referido al abogado Iturbe, reduciendo sus honorarios a la suma de $31.876,66.
c- Regular honorarios a favor de los abogados Alejandro Iturbe y Maximiliano Javier Moyano, fijándolos en las sumas de $7012,86 y $11.858,75, respectivamente.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría