Fecha del Acuerdo: 14-3-2017. Cobro ejecutivo. Honorarios

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

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Libro: 48- / Registro: 44

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Autos: “FERNANDEZ RAUL PLACIDO C/ AGROGAMA S.A. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -88695-

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            TRENQUE LAUQUEN, 14 de marzo de 2017.

            AUTOS Y VISTOS: el  recurso de apelación  de  foja 117   contra la regulación de foja 108; lo dispuesto por este Tribunal respecto de la regulación de honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).

            CONSIDERANDO.

            a- Se trata de un juicio ejecutivo con  excepciones opuestas y sin prueba, y, en tales condiciones, esta cámara desde “Mera c/ Gross” (28/10/2014, Lib. 45 Reg. 346) ha venido proponiendo como pauta usual una alícuota del 14,40 % para los  abogados de la parte ejecutante.

             Esa alícuota se extrae de lo que norma el art. 34 del d.ley 8904/77 y resulta de quitar un 10% a un porcentaje básico del 16% relativamente equidistante entre el mínimo y el máximo del art. 21 de esa normativa arancelaria (v. esta cám.  sent. 10-3-15 expte. 88979 “Pardo S.A. c/ Del Valle, G.B. y otro/a s/ Cobro Ejecutivo” L. 46 Reg. 46).

            En número resulta $50.597,88 (base -$351.374,17, fs. 95/96 y 108-  x 14,40%); así  los estipendios fijados en la instancia inicial a favor del  profesional actor  en $47.435 no resultan  altos teniendo en cuenta los criterios utilizados por esta cámara para este tipo de juicios  (art.  1, 2da. parte CCyC) y por lo tanto debe desestimarse la apelación deducida a f.117.

.

            b- En cuanto a los honorarios del abog. Iturbe,  por analogía, cabe asimilar la tarea del abogado del ejecutado excepcionante   a la  tarea del abogado de la parte ejecutante que  planteó la demanda ejecutiva sin excepciones ni prueba, es decir una sola tarea relevante y significativa (oposición de excepciones; v. esta cámara “Montero c/  Alfredo Montenovo SA s/ cobro ejecutivo de arrendamientos”, sent. del 10/12/2014; Lib. 45 Reg. 397; 18-8-16 89773 “F. Guerrero SRL. c/ Don Benigno SRL. s/ Cobro Ejecutivo” L. 47 Reg. 235, entre otros).

 

             Así cabría aplicar una alícuota del 7,84% que resulta de: a- quitar un 30% a un porcentaje básico del 16% relativamente equidistante entre el mínimo y el máximo del art. 21 de esa normativa arancelaria (v. explicaciones brindadas en los fallos citados en párrafos precedentes);  b- sustraer otro 30% según lo prescripto por el artículo 26, 2do. párrafo de la normativa arancelaria.

            De modo que  los honorarios regulados a favor del letrado Iturbe  a fs. 108  en $33.204  resultan altos y por lo tanto deben ser reducidos a la suma de $ 31.876,66 (base x 10.08%  x 90% =$31.876,66).

 

            c-  Atento  el resultado de los escritos de fs. 76/80 vta.  y 82/83  que llevaron a rechazar la apelación deducida a f. 74; que el demandado soporta el peso de las costas (fs. 88/89);   teniendo en cuenta los honorarios de la instancia inicial y según lo reglado en el art. 31 del d.ley 8904/77, corresponde regular honorarios a favor del abog. Iturbe  en la suma de $7012,86  (hon. de prim.  inst. -$ 31.876,66-  x 22%) y a favor del  abog. Moyano en la suma de $11.858,75 (hon de prim. inst. -$47.435- x 25%);  específicamente, la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad  de  Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP, 27/12/2016  http://sjconsulta.

csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnicoDocumento.html?idAnalisis=735406).

            Por  todo ello,  la Cámara RESUELVE:

            a- Desestimar  el  recurso deducido a f. 117  respecto del abogado  actor.

            b- Estimar el de f. 117  en  lo referido al abogado Iturbe, reduciendo sus honorarios a la suma de $31.876,66.

            c- Regular honorarios a favor de los abogados Alejandro Iturbe y Maximiliano Javier Moyano, fijándolos en las sumas de $7012,86 y $11.858,75,  respectivamente.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).

 

    

                                               Toribio E. Sosa

                                                       Juez

 

         Carlos A. Lettieri

                 Juez

                                                Silvia E. Scelzo

                                                                               Juez

 

 

 

            María Fernanda Ripa

                     Secretaría

 

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