Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 48- / Registro: 45
Autos: “H., S. E. C/ L., M. F. RAUL S/ALIMENTOS”
Expte.: -89021-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “H., S. E. C/ L., M. F. R. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -89021-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 234, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 223/224 contra la resolución de f. 222?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En la resolución de f. 222:
a- fue aprobada en $ 47.501,23 la liquidación en concepto de alimentos atrasados;
b- fue fijado en $ 500 el monto de la cuota suplementaria por ese concepto.
Al fijar ese monto para la cuota suplementaria, el juzgado procedió:
a- oficiosamente, sin petición previa de la actora sobre el monto apetecido y sin oír de ningún modo a la parte demandada;
b- sin verter fundamentación relevante para justificarla.
La accionante recién en el recurso sub examine da a entender que ese monto debería resultar de dividir $ 47.501,23 por 24 (f. 224 párrafo 2° in fine), o sea, de alguna manera postula una cantidad casi de $ 2.000 (ver fs. 223/224).
En tales condiciones, y considerando el carácter significativo de los alimentos atrasados ($47.501,23, para una cuota alimentaria mensual de $ 1.850), corresponde dejar sin efecto la cuota suplementaria establecida y resulta prudente encomendar al juzgado su nueva determinación con salvaguarda suficiente del principio de bilateralidad atentas las circunstancias del caso (arts. 34.4, 34.5.b, 34.5.c, 3.6.4, 266, 272 1ª parte, 534 y concs. cód. proc.; art. 3 CCyC).
HALLO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la resolución de f. 222 en tanto fija en $ 500 la cuota alimentaria suplementaria, y encomendar al juzgado su nueva determinación con salvaguarda suficiente del principio de bilateralidad.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la resolución de f. 222 en tanto fija en $ 500 la cuota alimentaria suplementaria, y encomendar al juzgado su nueva determinación con salvaguarda suficiente del principio de bilateralidad.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría