Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 48- / Registro: 36
Autos: “D., A. C/ Z., J. A. S/ALIMENTOS”
Expte.: -90195-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de marzo de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “D., A. C/ Z., J. A. S/ALIMENTOS” (expte. nro. -90195-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 97, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 82 contra la resolución de fs. 78/80?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1. En la audiencia de fs. 71/vta. las partes acordaron cuestiones sobre cuidado personal de sus hijos, régimen de comunicación y alimentos, a la par que también convinieron que las costas sean impuestas en el orden causado.
A fs. 78/80 se homologó el acuerdo, con excepción de lo relativo a las costas, que fueron impuestas al alimentante (fs. 79 vta. punto III y 80 punto II).
El demandado apeló esa decisión a f. 82, cuestionando a fs. 90/vta. la imposición de las costas a su cargo.
2. Es cierto que, por principio, tratándose de alimentos las costas se imponen al alimentante a fin de no afectar la integridad de la cuota, aún cuando se haya arribado a un acuerdo sobre ella (esta cám., 07-06-2016, “B., O. c/ M., J. s/ Alimentos”, L.47 R.163, entre muchos otros: arg. art. 68 segunda parte, Cód. Proc.); empero si las partes, además de pactar los alimentos, pactan también expresamente que las costas sean soportadas en el orden causado, no hay motivo para apartarse de ese acuerdo, pues no se advierte que existan razones de orden público que impidan aplicar lo pactado por los presentantes quienes se hallan de acuerdo en así establecerlo (cfrme. Cám. Civ. y Com. Necochea, 20-08-1998, “A., C.A. c/ G., R. s/ Alimentos”, sumario B 3450116 hallado en el sistema Juba en línea; arg. art. 68 segunda parte Cód. Proc.).
Máxime en el caso en que los alimentos se hallan a cargo de cada uno de los progenitores según el cuidado personal asumido de dos de sus hijos (se acordó que J. M. vivirá con su padre y C. con su madre), además de pactarse el régimen de comunicación entre ellos y sus padres y los alimentos de M. -también hija de A. D. y J. A. Z.,-, quien se encuentra estudiando en la ciudad de Buenos Aires; cuestiones algunas de ellas que motivan, por lo general, costas por su orden (v.gr., el régimen de parentalidad, cfrme. esta cámara en sent. del 15-07-2011, “C., H. X. s/ Violencia familiar”, L.42 R.207, entre otros).
Por lo dicho, corresponde estimar la apelación f. 82 contra la resolución de fs. 78/80, estableciendo las costas de primera instancia por su orden, como fuera acordado a fs. 71/vta..
VOTO POR LA AFIRMATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 82 contra la resolución de fs. 78/80, estableciendo las costas de primera instancia por su orden, como fuera acordado a fs. 71/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 82 contra la resolución de fs. 78/80, estableciendo las costas de primera instancia por su orden, como fuera acordado a fs. 71/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Jueza
María Fernanda Ripa
Secretaría