Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 48 / Registro: 26
Autos: “SUCESION DE NAVAS RAUL PEDRO S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”
Expte.: -90205-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “SUCESION DE NAVAS RAUL PEDRO S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)” (expte. nro. -90205-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 200, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la regulación de honorarios de fs. 184 bis ap. II, apelada a fs. 186 vta. III y 197.II?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La regulación de honorarios de fs. 184 bis ap. II es prematura y por ende manifiestamente nula (art. 278 LCQ y art. 172 cód. proc.), ya que debía ser efectuada al tiempo del pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo (art. 265.1 LCQ) y el juzgado a f. 184 bis ap. I no se ha pronunciado sobre eso pese a lo solicitado a fs.165 vta. y 183 (art. 278 LCQ y art. 34.4 cód. proc.).
Obiter dictum:
a- la omisión de pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo es esencial atentos los efectos jurídicos que una decisión favorable produciría (ver art. 55 y sgtes. LCQ);
b- nada obstaría en el caso (ver fs. 165 y 171/vta.) a una homologación y simultánea declaración de cumplimiento del acuerdo homologado (art. 59 LCQ y arts. 34.5.a cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar la nulidad de la regulación de honorarios de f. 184 bis ap. II.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar la nulidad de la regulación de honorarios de f. 184 bis ap. II.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 135 cód. proc., 54 y 57 d-ley 8904/77)