Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 48- / Registro: 24
Autos: “CONTINANZIA ROBERTO OSCAR C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES”
Expte.: -87862-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CONTINANZIA ROBERTO OSCAR C/ PROVINCIA SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES” (expte. nro. -87862-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 799, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución de fs. 773/774 apelada a f. 780?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado a f. 732 ordenó la aplicación de la tasa activa para restantes operaciones en pesos, decisión que, apelada por la demandada, finalmente quedó firme (fs. 733, 734 párrafo 2°, 742 743).
Pero a fs. 773/774, sin desplegar ninguna razón, el juzgado practicó liquidación aplicando otra tasa activa diferente, la de descuento a 30 días, infringiendo así irrazonablemente el principio de preclusión (arts. 34.4 y 155 cód. proc.).
Corresponde pues que el juzgado resuelva la incidencia de fs. 751/761, 763/766 y 771/vta. con apego a aquella tasa de interés.
Sin costas en cámara, toda vez que la parte demandada en su propuesta de fs. 763/766 parece postular, al igual que la parte demandante, la tasa activa para restantes operaciones en pesos (arg. arts. 68 párrafo 2°, 69 y concs. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de fs. 773/774 en cuanto ha sido materia de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 773/774 en cuanto ha sido materia de agravios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.