Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 46- / Registro: 09
Autos: “NEHUEN CEREALES S.A C/PUGNALONI, RUBEN MARCELO Y OTROS S/ JUICIO EJECUTIVO”
Expte.: -89442-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de febrero de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “NEHUEN CEREALES S.A C/PUGNALONI, RUBEN MARCELO Y OTROS S/ JUICIO EJECUTIVO” (expte. nro. -89442-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 189, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 158 contra la sentencia de fs. 150/153 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- La existencia de una relación de consumo y la aplicabilidad al caso de la ley 24240 no fueron cuestiones clara y concretamente sometidas al conocimiento del juzgado, ya que ni siquiera al pasar fueron mencionadas en el escrito defensivo de fs. 53/55. Su tratamiento novedoso excede, entonces, el ámbito del actual conocimiento posible de esta cámara (arts. 266 y 272 cód. proc.), sin perjuicio de su eventual articulación en proceso posterior si correspondiere (art. 551 cód. proc.).
2- Un desistimiento del derecho acaso habría podido irradiar sus efectos respecto del apelante (arg. art. 835.b CCyC), pero no así el desistimiento de la acción o del proceso respecto de otros codeudores solidarios, ya que la parte actora bien pudo, al iniciar el proceso o en su transcurso -v.gr. desistiendo de la acción o del proceso respecto de algunos-, decidir a cuál de los deudores solidarios reclamar el total adeudado -o, incluso, sólo la parte insoluta del total adeudado, se corresponda o no con la cuota de contribución de cada quien- (art. 23 ley 19550 y arts. 833, 840, 841 y concs. CCyC).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 158 contra la sentencia de fs. 150/153 vta., con costas al apelante vencido (art. 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 158 contra la sentencia de fs. 150/153 vta., con costas al apelante vencido, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.