Fecha del Acuerdo: 27-12-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 413

                                                                                 

Autos: “A., J. A. y otros  C/ L., D. S. A. D. F. y otro/a S/ MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -90181-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y  Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “A., J. A. y otros  C/ L., D. S. A. D. F. y otro/a S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -90181-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 29, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de fs. 25/26 contra la resolución de fs. 24/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

Si se impugna un acto de persona privada por abusivo, arbitrario y lesivo de derechos de jerarquía constitucional y convencional y se pide que se ordene judicialmente la remoción de ese acto, se trata de una pretensión de amparo (art. 20.2 Const.Pcia.Bs.As.; ley 13928).

La urgencia implicada en la necesidad de conseguir para enero lo que se persigue,  puede satisfacerse a través de una tutela cautelar o de una tutela anticipatoria dentro del proceso de amparo (art. 9 ley 13928 y arg. art. 232 cód. proc.).

Eso así, corresponde el sorteo de la causa según la Resolución Nº 1358/06 de la Suprema Corte.

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION ELJUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar  la apelación de fs. 25/26 contra la resolución de fs. 24/vta.  y remitir inmediatamente la causa a la receptoría de expedientes para su sorteo según la RC 1358/06.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar  la apelación de fs. 25/26 contra la resolución de fs. 24/vta.  y remitir inmediatamente la causa a la receptoría de expedientes para su sorteo según la RC 1358/06.

Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con carácter de urgente (arts. 25 ley 13928 y 182 AC. 3397).Hecho, ofíciese para cumplir la remisión ordenada.

 

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