Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 47- / Registro: 413
Autos: “A., J. A. y otros C/ L., D. S. A. D. F. y otro/a S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -90181-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “A., J. A. y otros C/ L., D. S. A. D. F. y otro/a S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -90181-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 29, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fs. 25/26 contra la resolución de fs. 24/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si se impugna un acto de persona privada por abusivo, arbitrario y lesivo de derechos de jerarquía constitucional y convencional y se pide que se ordene judicialmente la remoción de ese acto, se trata de una pretensión de amparo (art. 20.2 Const.Pcia.Bs.As.; ley 13928).
La urgencia implicada en la necesidad de conseguir para enero lo que se persigue, puede satisfacerse a través de una tutela cautelar o de una tutela anticipatoria dentro del proceso de amparo (art. 9 ley 13928 y arg. art. 232 cód. proc.).
Eso así, corresponde el sorteo de la causa según la Resolución Nº 1358/06 de la Suprema Corte.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION ELJUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fs. 25/26 contra la resolución de fs. 24/vta. y remitir inmediatamente la causa a la receptoría de expedientes para su sorteo según la RC 1358/06.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 25/26 contra la resolución de fs. 24/vta. y remitir inmediatamente la causa a la receptoría de expedientes para su sorteo según la RC 1358/06.
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con carácter de urgente (arts. 25 ley 13928 y 182 AC. 3397).Hecho, ofíciese para cumplir la remisión ordenada.