Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 47- / Registro: 409
Autos: “C., Z. M. C/ D., E. D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -90165-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C., Z. M. C/ D., E. D. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -90165-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 18, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 7/8 contra los apartados II y II de la resolución de fs. 6?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
No ha demostrado el recurrente el pago específicamente de los alimentos atrasados y consistentes en la diferencia entre los originales y los aumentados (ver fs. 8 y 12 último párrafo).
Sin refutarse la existencia de la deuda, la falta de liquidación aprobada o de intimación de pago o de cumplimiento luego de la intimación de pago, no constituyen óbice para la traba de medidas cautelares (ver art. 209.2, 228 y concs. cód. proc.; arts. 550 y 670 CCyC).
En todo caso, si fueran excesivas, siempre podría el alimentante ofrecer sustituirlas por otra garantía suficiente (art. 550 2ª parte CCyC; art. 203 párrafo 2° cód. proc.).
HALLO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 7/8 contra los apartados II y II de la resolución de fs. 6, con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 7/8 contra los apartados II y II de la resolución de fs. 6, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.