Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 47- / Registro: 398
Autos: “F., Z. B. C/ H., C. G. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -90168-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “F., Z. B. C/ H., C. G. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -90168-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 96, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 91. II contra los honorarios regulados a fs. 73 y 78?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En efecto, son altos los honorarios regulados a f. 73 porque, pese a haber sido citado entre otras normas, no parece haberse aplicado el art. 47 del d.ley 8904/77 (esta cámara: Fernández c/ Torres” 20/5/2015 lib. 46 reg. 142; “D’Andrea c/ Roldán” 3/3/2015 lib. 46 reg. 20; etc.); tampoco se ha considerado el patrocinio (art. 14 última parte d.ley cit.).
Si es usual para el juicio principal de alimentos una alícuota del 15% (esta cámara: “Ariac c/ Lobay” 18/12/2012 lib. 43 reg. 454; “Cimatti c/ Maier” 26/10/2011 lib. 42 reg. 364; etc.; art. 1 CCyC), aplicando para este incidente una escala intermedia (25%; art. 47 d.ley cit.), las cuentas serían:
*Abog. Rosso: $ 40.800 x 15% x 25% x 90%= $ 1.377;
*Abog. Martínez: $ 40.800 x 15% x 25% x 90% x 70% (art 26 párrafo 2° d.ley cit.)= $ 964.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 91.II y reducir los honorarios de los abogados Rosso y Martínez a sendas sumas de $ 1377 y $ 964.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 91.II y reducir los honorarios de los abogados Rosso y Martínez a sendas sumas de $ 1377 y $ 964.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d. ley 8904/77).