Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 47- / Registro: 390
Autos: “DI IUORIO ANGELA S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -90155-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DI IUORIO ANGELA S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -90155-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 90, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 71 contra la resolución de fs. 68/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El recurso de apelación engloba al de nulidad (art. 253 cód. proc.) y resulta que la resolución apelada es nula en razón de haber sido emitida por la jueza careciendo manifiestamente de competencia, la que corresponde a esta cámara tanto para resolver sobre la admisibilidad como eventualmente sobre la fundabilidad de la recusación con causa intentada (arts. 4, 21, 27 y 169 párrafo 2° cód. proc.).
Cabe entonces dejar sin efecto la resolución apelada y encomendar a la jueza recusada que proceda conforme lo reglado en el art. 72 de la ley 5827 y en el art. 26 CPCC.
HALLO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Con el alcance del considerando, corresponde estimar la apelación de f. 71 contra la resolución de fs. 68/vta.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Con el alcance del considerando, estimar la apelación de f. 71 contra la resolución de fs. 68/vta.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.