Fecha del Acuerdo: 15-12-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 388

                                                                                 

Autos: “G., A. M.  C/ A., J. C. S/ ALIMENTOS”

Expte.: -90119-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “G., A. M.  C/ A., J. C. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90119-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f.139, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 131/132 contra la resolución de fs. 130/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En primer lugar,  entre una pretensión principal y una pretensión cautelar previa no existe litispendencia por identidad que conduzca al archivo de la primera: son dos pretensiones diferentes cuanto menos por su objeto, y  una -la cautelar-  encima resulta meramente  accesoria de la otra -la principal-  (arts. 195, 330.3, 330.6, 347.2, 352.3  y concs. cód. proc.).

Además, comoquiera que fuese, no puede considerarse pendiente una causa cautelar concluida. En efecto, la pretensión cautelar planteada por el alimentante  Alonso agotó su cometido con la fijación de una cuota provisoria, o, en todo caso,  con el fracaso de las audiencias posteriores tendientes a una conciliación superadora (ver fs. 64, 68, 72, 81, 84, 86, 93 y 97); especialmente nótese que, en la causa cautelar, A., -a través de la misma abogada que lo patrocina aquí- solicitó que no se fijara una nueva audiencia por entender agotados todos los intentos conciliatorios,  y eso así antes de instaurada la pretensión principal de alimentos  (fs. 86 y 2 vta.).

Es infundado, entonces, el planteo de litispendencia introducido por el alimentante (f. 103).

HALLO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución de fs. 130/vta. en cuanto ha sido materia de agravios, con costas al alimentante vencido (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).                     TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución de fs. 130/vta. en cuanto ha sido materia de agravios, con costas al alimentante vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

 

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