Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 47- / Registro: 316
Autos: “T., N. E. C/ B., L. A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -90078-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “T., N. E. C/ B., L. A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90078-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 566, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 558/561 contra la resolución de f. 557 ?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Aun cuando se considerase que los fondos presentes o futuros en la cuenta bancaria de la sociedad de hecho corresponden a ésta y no a sus socios, o a todos ellos y no sólo al demandado, lo cierto es que la sociedad y sus socios habrían incumplido injustificadamente con la orden judicial que le fue impartida (fs. 30, 41 y 44), lo cual comprometería su propia responsabilidad y justificaría por el momento el embargo tal y como ha sido requerido por la parte actora (arts. art. 877, 551 y 553 CCyC).
En todo caso, la sociedad de hecho o los socios afectados siempre podrán alegar y probar lo que estimen corresponder para requerir el levantamiento, sustitución o reducción de la medida provisional dispuesta (art. 710 CCyC; art. 22 ley 19550; art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 558/561 y por ende revocar la resolución de f. 557.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 558/561 y por ende revocar la resolución de f. 557.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia médica.