Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 47- / Registro: 277
Autos: “STALLDECKER ESTELA MARIA C/ BODAÑO EDUARDO LUIS S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA”
Expte.: -90007-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de octubre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “STALLDECKER ESTELA MARIA C/ BODAÑO EDUARDO LUIS S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA” (expte. nro. -90007-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 445, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 429 contra la resolución de f. 426?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Por lo que voy a expresar a continuación, creo que el planteo de prescripción de f. 419 es infundado, ya que, más allá de la fecha de la sentencia, durante el trámite de su ejecución se han realizado peticiones por la parte actora, tendientes a preparar la emisión del auto de subasta, con la inequívoca intención de no abandonar su derecho, como la agregación de informes de dominio, de anotaciones personales y de valuación fiscal (f. 327, el 28/6/2010), la confección de liquidación (fs. 352/353, el 4/5/2012), informe sobre deudas municipales (f. 388, el 28/5/2014), etc.
Esos actos, aunque se los considerare defectuosos, interrumpieron el curso del plazo de prescripción (doct. art. 3846 párrafo 1° CC; art. 2546 CCyC).
Contando 10 años desde cualquiera de esos actos interruptivos o 5 años desde el 1/8/2015, no había transcurrido al 15/12/2015 (f. 421) el plazo de prescripción de la actio iudicati (art. 4023 CC y arts. 2544, 2560 y 2537 CCyC).
HALLO ASÍ QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 429 contra la resolución de f. 426, con costas en cámara al apelante vencido (art. 69 cód. proc.) y difiriendo aquí la decisión sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZASCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 429 contra la resolución de f. 426, con costas en cámara al apelante vencido y difiriendo aquí la decisión sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.