Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 47- / Registro: 269
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: DELIFRAN S.A C/ ENRIQUE, MARIA CELIA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90040-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: DELIFRAN S.A C/ ENRIQUE, MARIA CELIA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90040-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 28, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la queja de fs. 25/26vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juez debe examinar cuidadosamente el título y si halla que está dentro de los comprendidos en los arts. 521 y 522 CPCC y que están reunidos los presupuestos procesales, debe dar curso a la ejecución (art. 529 proemio cód. proc.).
Importa virtualmente denegar la ejecución, cuanto menos provisoriamente, exceder los límites de ese análisis para, previa vista al fiscal y considerando que la causa del crédito es una relación de consumo, so pretexto de mejor proveer exigir al ejecutante que adjunte la documentación que motivó el libramiento del título (fs. 13/14).
Una resolución como la de fs. 13/14 es, entonces, tan apelable como infundada (arts. 530, 34.4 y concs. cód. proc.).
Corresponde pues estimar la queja y, haciéndola resolutiva, al mismo tiempo revocar la resolución apelada sin más trámite (arts. 34.5.a, 276 y 270 párrafo 1° cód. proc.; ver Pauletti, Ana C. y Fernández Balbis, Amalia “Recurso de queja resolutiva”, en “Nuevas herramientas procesales – t.III. Recursos ordinarios”, Ed. Rubinzal-Culzoni, Sta.Fe, 2015, pág. 339).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la queja de fs. 25/26 vta. y, haciéndola resolutiva, al mismo tiempo revocar la resolución apelada sin más trámite.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja de fs. 25/26 vta. y, haciéndola resolutiva, al mismo tiempo revocar la resolución apelada sin más trámite.
Regístrese. Ofíciese al Juzgado de Paz Letrado de Daireaux con copia de la presente. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, archívese.