Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 47- / Registro: 266
Autos: “ARTIGUES DARIO JAVIER C/ SEQUEIRA CARLOS DAVID S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -88994-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “ARTIGUES DARIO JAVIER C/ SEQUEIRA CARLOS DAVID S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -88994-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 218, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿ es fundada la apelación de fs. 178/vta. contra la resolución de f. 175?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Según el beneficiario apelante, los honorarios regulados son bajos porque el juzgado no tuvo en cuenta que el ejecutado articuló nulidad de la ejecución y excepciones.
En realidad, el planteo de nulidad fue posterior a la sentencia de f. 43 y fue desestimado con costas al ejecutado, con lo cual lo que sucede es que en realidad por esa incidencia falta una regulación de honorarios en primera instancia y también otra complementaria en cámara (ver fs. 63/64, 72/74, 77/78 vta., 81/84 vta., 92/96 vta. y 120/121 vta.).
Sólo podría haberse entendido que el ejecutado planteó excepciones si esa nulidad hubiera prosperado y, determinando eso la consecuente nulidad de la sentencia de f. 43, hubiera generado la necesidad de emitir una nueva sentencia haciéndose cargo de esas excepciones.
Entonces corresponde desestimar la apelación por el motivo aducido, sin perjuicio de encomendar al juzgado que realice la regulación de honorarios referida en el párrafo preanterior (art. 34.4 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación por el motivo aducido, sin perjuicio de encomendar al juzgado que realice la regulación de honorarios referida en los considerandos (art. 34.4 cód. proc.).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación por el motivo aducido, sin perjuicio de encomendar al juzgado que realice la regulación de honorarios referida en los considerandos.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d. ley 8904/77).