Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1
Libro: 47- / Registro: 246
Autos: “BENVENUTO JORGE NICOLAS C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP.LTDA. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -89985-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BENVENUTO JORGE NICOLAS C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP.LTDA. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -89985-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 237, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de f. 158 vta. II.1 contra la resolución de f. 115?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si se mantiene en pie la notificación de fs. 109/111, no es incorrecta la declaración de rebeldía de f. 115. De ello se extrae que la forma de hacer caer esa declaración no es articulando apelación contra ella, sino incidente de nulidad contra esa notificación (arg. art. 174 cód. proc.), el cual no fue entablado (art. 34.4 cód. proc.).
A mayor abundamiento, Arista no ofreció prueba pertinente en contra ni menos atinó a redargüir de falsas las diligencias del oficial notificador (art. 393 cód. proc.), según las cuales vive allí -en función de averiguaciones en el vecindario- (f. 110), se dejó aviso previo (f. 110) y se realizó la notificación al día siguiente en la persona de un hijo del accionado (f. 111); esta última situación no objetada formalmente -recepción de la cédula por el hijo- es mucho más precisa y sólida que los intangibles e inacreditados “trascendidos” en virtud de los cuales dice Arista que se enteró de la acción en su contra (ver f. 158 vta. párrafo 2°; arts. 289.b y 296.a CCyC; arts. 375 y 384 cód.proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar improcedente la apelación subsidiaria de f. 158 vta. II.1 contra la resolución de f. 115, con costas en cámara al apelante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar improcedente la apelación subsidiaria de f. 158 vta. II.1 contra la resolución de f. 115, con costas en cámara al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.