Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 47- / Registro: 257
Autos: “MUNICIPALIDAD DE CARLOS CASARES C/ VOLSKWAGEN ARGENTINA S.A. S/ APREMIO”
Expte.: -89755-
TRENQUE LAUQUEN, 14 de septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: lo dispuesto por este Tribunal a fs. 49/50vta. respecto de los honorarios y lo solicitado a f. 290.
CONSIDERANDO.
a- Se trata de retribuir las tareas desarrolladas en esta instancia que dieron origen a la decisión de fs. 249/50vta. dentro del marco de lo establecido en los arts. 16, 21, 31 y concs. de la normativa arancelaria local.
Para ello debe señalarse que los honorarios regulados en primera instancia (v. f. 259) son los referidos a la labor llevada a cabo hasta la sentencia de fs. 86/90vta., donde las costas quedaron impuestas a cargo de la actora vencida por el rechazo de la ejecución y los mismos han llegado a esta sede judicial incuestionados (v. fs, 263/264, 270, 272, 278/279, 288/289).
Con la apelación y fundamentación de fs. 98/105vta. no se logró revertir la decisión cuestionada, razón por la cual las costas quedaron impuestas al apelante por su calidad de vencido (art. 68 del cpcc).
b- Aclarado lo anterior cabe fijar, para los honorarios de cámara, una alícuota del 23% para el letrado Sarraude por su presentación de fs. 98/105vta. (arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del d-ley 8904/77).
Y para el abogado Cueto es dable aplicar una alícuota del 25% por su escrito de fs. 117/121vta. (arts. 16, 31 y concs. dec. ley cit.).
Así resultan $2694,10 para Sarraude (honorarios de 1ra. instancia regulados a favor de la abog. Iglesias que actuó por la actora -$11.713,50 (f. 259) x 23%) y $4183,39 para Cueto (honorarios de primera instancia regulados a favor de los abogs. Rivera y Cueto que actuaron por la parte demandada -$16.733,57 (f. 259)- x 25%); sumas a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. Juan Pedro Sarraude, fijándolos en la suma de $2694,10.
Regular honorarios a favor del abog. Guillermo Javier Cueto, fijándolos en la suma de $4183,39.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).