Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 47- / Registro: 236
Autos: “W., E. N. C/ S., Y. V. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -89988-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “W., E. N. C/ S., Y. V. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -89988-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 33, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución de f. 22 apelada subsidiariamente a f. 27.IV?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Las resoluciones en materia de tenencia y visitas de hijos (hoy, cuidado y comunicación, arts. 648, 652 y concs. CCyC) no causan estado, pudiendo ser modificadas en todo tiempo si las circunstancias así lo aconsejan (ver esta cámara: “Guiñazú c/ Duhalde” 14/5/2013 lib. 44 reg. 123; “Rissolo c/ Huss” 26/12/2012 lib. 43 reg. 476; etc.).
Por lo tanto, si bien o mal el padre aspira a lo que considera un cambio en esa temática, para sustanciar su pretensión no cabe exigirle –menos aún sin ningún fundamento normativo- que reformule su pretensión so pretexto de que su éxito en nada variaría el régimen actual; eso así, es más, sin perjuicio del acuerdo conciliatorio que pudiera ser alcanzado en cualquier momento con intervención del juzgado (art. 15 Const.Bs.As.; arts. 34,4, 36.4, 169 párrafo 2°, 336, 827.g, 838 párrafo 1°, 494 párrafo 1° y concs. cód. proc.).
HALLO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde, revocar la resolución de f. 22.l
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de f. 22.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.