Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de familia n°1
Libro: 47- / Registro: 120
Autos: “G., M. A. C/ G., C. G. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL (763)”
Expte.: -89864-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G., M. A. C/ G., C. G. S/DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL (763)” (expte. nro. -89864-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 57, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 43 contra la resolución de f. 40 respecto del punto 3 de f. 38?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El marido pidió el divorcio acompañando una propuesta de programa regulador de sus efectos (fs. 22/vta.) y la esposa -dicho sea de paso, sin oponerse al divorcio- presentó una contrapropuesta para ese programa (fs. 24/25).
En tales condiciones, debió el juzgado resolver sobre la solicitud de divorcio sin limitarse a tenerla presente para su oportunidad (art. 438 párrafo 4° CCyC).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución apelada en tanto se limita a tener presente la solicitud de divorcio, debiendo resolver al juzgado sobre ella sin más trámite (art. 34.4 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución apelada en tanto se limita a tener presente la solicitud de divorcio, debiendo resolver al juzgado sobre ella sin más trámite (art. 34.4 cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.