Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 47- / Registro:
Autos: “A., M. S. C/B., C. D, S/ALIMENTOS Y REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -89145-
TRENQUE LAUQUEN, 26 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a f. 275, lo dispuesto por este Tribunal a fs. 255/256 respecto de los honorarios a regular (art. 31 del d.ley 8904/77).
CONSIDERANDO.
La intervención del letrado que solicita la retribución en esta instancia fue en calidad de defensor ad hoc según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593- (ver f. 83).
Por el art. 91 párrafo 6° de la ley 5827 -ley orgánica del Poder Judicial, en adelante LOPJ-, reglamentada por los Acs. 2341/89 y 3391/89 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires -en adelante, SCBA-, la remuneración de los asesores ad hoc se determina en una escala que oscila entre un mínimo de 4 y un máximo de 6 JUS.
Llegan firmes a esta alzada los estipendios fijados en el mínimo de la escala a favor del abogado Gómez como retribución de los trabajos llevados a cabo (v.f. 206/208 entre otras).
Entonces los honorarios devengados en cámara para dicho profesional (v.escrito de f. 249) resulta razonable estimarlos en un porcentaje del 25% del honorario fijado en primera instancia (v.f. 269), esto es 1 JUS (hon. de 1ra. inst. = 4 JUS x 25%; arts. 16, 31 y concs. del d-ley 8904/77).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. Feliciano Gómez, fijándolos en 1 JUS.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77, arg. art. 135 del cód.proc.).