Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor
Libro: 47- / Registro: 99
Autos: “GOICOCHEA, BERNABE S/SUCESIÓN AB-INTESTATO”
Expte.: -89840-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GOICOCHEA, BERNABE S/SUCESIÓN AB-INTESTATO” (expte. nro. -89840-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 88, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de foja 80 contra la resolución de foja 79?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Mientras estuvo vigente, el artículo 3322 del Código Civil prescribió que la cesión que uno de los herederos hacía de los derechos sucesorios, fuera a un extraño o a sus coherederos, importaba la aceptación de la herencia.
En comentario a dicha norma, dijo la doctrina que resultaba congruente con el sistema del código que quien cedía sus derechos hereditarios debía ser tenido por aceptante, ya que nadie puede ceder aquello que no tiene (Medina, G., en el ‘Código…’, obra colectiva dirigida por Ferrer y Medina, ‘Sucesiones’, t. I pág. 188).
Igual prescripción se mantiene ahora en el artículo 2294 inciso e del Código Civil y Comercial.
De consiguiente, presentado el instrumento de la cesión que hicieran la esposa e hijos del causante a la promotora del sucesorio y a Gustavo Alejandro Hernández (v. copia certificada de fs. 23/25vta.), no se ajusta a derecho requerir la formal aceptación de la herencia por parte de aquéllos.
En suma, la providencia de fojas 79 debe revocarse en cuanto fue motivo de agravios.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde revocar la providencia de fojas 79 en cuanto fue motivo de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la providencia de fojas 79 en cuanto fue motivo de agravios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.