Fecha del Acuerdo: 19-4-2016. Sucesión ab-intestato.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 99

                                                                                 

Autos: “GOICOCHEA, BERNABE S/SUCESIÓN AB-INTESTATO”

Expte.: -89840-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “GOICOCHEA, BERNABE S/SUCESIÓN AB-INTESTATO” (expte. nro. -89840-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 88, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación de foja 80 contra la resolución de foja 79?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Mientras estuvo vigente, el artículo 3322 del Código Civil prescribió que la cesión que uno de los herederos hacía de los derechos sucesorios, fuera a un extraño o a sus coherederos, importaba la aceptación de la herencia.

En comentario a dicha norma, dijo la doctrina que resultaba congruente con el sistema del código que quien cedía sus derechos hereditarios debía ser tenido por aceptante, ya que nadie puede ceder aquello que no tiene (Medina, G., en el ‘Código…’, obra colectiva dirigida por Ferrer y Medina, ‘Sucesiones’, t. I pág. 188).

Igual prescripción se mantiene ahora en el artículo 2294 inciso e del Código Civil y Comercial.

De consiguiente, presentado el instrumento de la cesión que hicieran la esposa e hijos del causante a la promotora del sucesorio y a Gustavo Alejandro Hernández (v. copia certificada de fs. 23/25vta.), no se ajusta a derecho requerir la formal aceptación de la herencia por parte de aquéllos.

En suma, la providencia de fojas 79 debe revocarse en cuanto fue motivo de agravios.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde revocar la providencia de fojas 79 en cuanto fue motivo de agravios.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la providencia de fojas 79 en cuanto fue motivo de agravios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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