Fecha del Acuerdo: 19-4-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 93

                                                                                 

Autos: “M., J. C. C/ R., M. A. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”

Expte.: -89863-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “M., J. C. C/ R., M. A. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. -89863-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 30, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 24/25 vta. contra la resolución de f. 21?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Mientras no se eche por tierra lo dicho en demanda (arg. art. 4 cód. proc.) en el sentido que la niña vive con su padre en Carlos Tejedor (ver fs. 15 y  17 vta. párrafo 3°), no puede descreerse que tenga allí actualmente su centro de vida.

Así,  merced a lo reglado en el art. 6 proemio CPCC (“a falta de otras disposiciones”) y en el art. 716 CCyC  es dable revocar la resolución apelada (art. 34.4 cód. proc.), máxime tratándose de una competencia entre juzgados de paz por razón del territorio (arg. arts. 1 y 2 cód. proc.).

HALLO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 24/25 vta. y revocar la resolución de f. 21.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación subsidiaria de fs. 24/25 vta. y revocar la resolución de f. 21.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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