Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 47- / Registro: 79
Autos: “ABELDAÑO MIGUEL MARCELO C/ MOLINA MARIA CRISTINA S/INTERDICTO”
Expte.: -88998-
TRENQUE LAUQUEN, 5 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS: lo dispuesto a fojas 70/72 por este Tribunal, en cuanto al diferimiento de los honorarios.
CONSIDERANDO.
a- Se trata de retribuir la tarea desarrollada en esta instancia por el letrado patrocinante del actor -Miguel Marcelo Abeldaño- que con su apelación logró revertir la sentencia desfavorable de primera instancia y obtuvo la procedencia del interdicto de recobrar, así como la condena a restituir de la demandada, cargada con costas en ambas instancias (fs. 50, 55/56 vta., 70/72; arts. 16, 21, 31 y concs. del decreto ley 8904/77).
b- Los honorarios de la instancia precedente fueron regulados a fojas 90 y no fueron recurridos, por lo que arriban firmes a esta alzada.
En este contexto, cabe disponer para los honorarios de cámara, del letrado Ponti, una alícuota del 27% (arts. 16, 31 y concs. del d-ley 8904/77.).
Ello en números resulta $1630,63 (hon. totales de prim. inst. -$6039,36- x 27%), suma a la que se le deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
En mérito a lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Por las tareas ante esta alzada, regular honorarios a favor del abog. Juan Carlos Ponti fijándolos en la suma de $1630,63.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).