Fecha del Acuerdo: 5-4-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 78

                                                                                 

Autos: “GIMENEZ MAXIMO ALBERTO C/ WEINSTEIN JOSE EDGARDO Y OTROS S/ USUCAPION”

Expte.: -89813-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “GIMENEZ MAXIMO ALBERTO C/ WEINSTEIN JOSE EDGARDO Y OTROS S/ USUCAPION” (expte. nro. -89813-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 112, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fs. 91/93 contra la resolución de fs. 90?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

1. De presentación efectuada por la Municipalidad de Carlos Casares para  intervenir en los presentes denunciando la existencia de intereses fiscales contrapuestos con los del actor debió  correrse traslado a las partes, previo a resolver su intervención (ver fs. 33/34, 38 y 66; art. 92 código procesal).

En vez, la jueza bien o mal resolvió incorporar al municipio al proceso como tercero en los términos del art. 90 inc. 1 del CPCC ante su sola solicitud y sin sustanciación  (ver fs. 66 último párrafo/vta.).

La actora se notificó en el mejor de los casos para ella personalmente de ello a fs. 70, pto. I, con fecha 21-8-2015 sin objetar dicha decisión y sólo alegando la ausencia de copias para responder al traslado de f. 66 vta. 2do. párrafo, 2da. parte: pero no se agravió de la parte del decisorio que tuvo a la municipalidad como tercero en los términos indicados supra.

Introduciendo el actor, recién con fecha 8-10-2015 presentación oponiéndose a la presentación de la Municipalidad como tercero (ver f. 87/89 vta.).

Así, si la resolución que permitió el ingreso del municipio como tercero en los términos antes indicados sin sustanciación previa quedó firme por no haberse articulado incidente de nulidad o recurso alguno contra ella, mal o bien el tercero se halla en el proceso y por ende su intervención ya fue resuelta; no siendo viable resolver nuevamente lo ya decidido y firme (arts.  92, 155, 169, 238, 242 y concs. del cód. proc.).

Entonces, como no se dedujo incidente de nulidad, ni se recurrió, la oposición planteada cuando ya había una resolución que admitía la intervención del tercero no resulta ser el mecanismo admisible para poder modificar lo decidido.

Y aún en el mejor de los casos para la actora cuando pudiera interpretarse que con la oposición introducida, lo que quizo plantearse fue la  nulidad de lo decidido o un recurso, cierto es que el planteo debe desestimarse por extemporáneo ya que desde que se notificó el actor personalmente a fs. 70/vta. hasta la oposición efectuada a fs. 87/89 vta. transcurrieron en exceso los plazos de que disponía para deducir el incidente de nulidad o los recursos de reposición o apelación (arts. 170, 239 y 244 cód. proc.).

Por lo demás, el tercero puede intervenir en cualquier estado del proceso, con la única salvedad que si se encuentra iniciado su intervención no retrogradará el juicio ni suspenderá su curso; y la sustanciación debe realizarse con las partes aún cuando todavía no se hayan presentado. En todo caso los demandados aún no anoticiados de la existencia del trámite y por ende sin domicilio procesal  deberán ser notificados en sus domicilios reales (arts. 19 Const. Nac., 25 Const. Prov. Bs. As., 92 y 93, cód. proc.).

 

2. En conclusión, corresponde dejar sin efecto la resolución apelada en tanto dispone en el caso tener presente la oposición planteada por el actor para la oportunidad en que se encuentre integrada la litis, toda vez que ello ya fue resuelto y disponer la continuidad de los autos según su estado; rechazándose de ese modo el recurso de apelación subsidiario de fs. 91/93 con los alcances allí pretendidos.

       ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

A la presentación de la Municipalidad de Carlos Casares para intervenir en este proceso, denunciando intereses contrapuestos en relación a los inmuebles en cuestión y solicitando el rechazo de la demanda, el juzgado proveyó -prima facie y sin que ello implicara prejuzgamiento- tenerla por presentada como tercero en los términos del artículo 90 inc. 1 del Cód. Proc., corriendo traslado de la pretensión y documental a la parte actora por diez días (fs. 66/vta.).

No obstante, lo que debió hacer el juzgado es correr traslado de la presentación a ambas partes, como lo dispone el artículo 92 del Cód. Proc., y no sólo a la actora.

Ese déficit es lo que intentó cubrirse con la resolución de fojas 90, último párrafo, si bien bajo la fórmula de integrarse debidamente la litis. Pues es entonces donde se recuerda que la solicitud de intervención espontánea del tercero debía sustanciarse con todas las partes del proceso. Lo que antes de había hecho sólo con la actora.

En este marco, la providencia apelada debe mantenerse para que pueda llevarse a efecto tal sustanciación -acaso conjuntamente con el traslado de la demanda- y evitar posibles nulidades derivadas de considerar firme una intervención de tercero frente a una parte con la cual no se bilateralizó el pedido (arg. art. 92 del Cód. Proc.).

Esto así, la apelación se desestima en cuanto pretende que la intervención como tercero articulada a fojas 30/34 y 36/38, debe ser resuelta en el actual estado del proceso, sin más dilaciones ni intervenciones (91/vta.a).

Por tanto, VOTO POR LA NEGATIVA.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, desestimar la apelación  subsidiaria de fs. 91/93 en cuanto pretende que la intervención como tercero articulada a fojas 30/34 y 36/38, debe ser resuelta en el actual estado del proceso, sin más dilaciones ni intervenciones.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación  subsidiaria de fs. 91/93 en cuanto pretende que la intervención como tercero articulada a fojas 30/34 y 36/38, debe ser resuelta en el actual estado del proceso, sin más dilaciones ni intervenciones.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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