Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1
Libro: 47- / Registro: 70
Autos: “M., N. B. C/ M., C. F. S/ DIVORCIO CONTRADICTORIO”
Expte.: -88665-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de marzo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “M., N. B. C/ M.,C. F. S/ DIVORCIO CONTRADICTORIO” (expte. nro. -88665-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 655, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 618.II contra los honorarios regulados a f. 554?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Los honorarios de primera instancia fueron regulados en la sentencia definitiva (f. 554) y, notificada ésta junto a aquéllos el 24/5/2013 con transcripción del art. 54 del d.ley 8904/77 (fs. 557/558), fueron tardíamente apelados por la actora recién a f. 618.II el 28/2/2014. Por lo tanto, la apelación de f. 618.II es inadmisible por extemporánea (art. 57 d.ley 8904/77).
A mayor abundamiento, también es improcedente esa apelación porque sus fundamentos apuntan en realidad a objetar la decisión de la cámara en materia de imposición de costas, y sabido es que no es viable el recurso de apelación contra una sentencia de cámara; aunque, si lo fuera -que, repito, no lo es- de todos modos también habría sido introducido de modo extemporáneo (ver cédula de fs. 614/615 y escrito de fs. 618/vta., 27/12/2013 vs. 28/2/2014).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Además de declarar inadmisible la apelación de f. 618.II contra los honorarios regulados a f. 554, es dable determinar los honorarios de segunda instancia oportunamente diferidos (ver f. 612.3).
Así, en mérito a los honorarios regulados en primera instancia y atento el estado de autos, corresponde establecer los siguientes honorarios en cámara:
a- pretensión de divorcio por causales objetivas: sendas sumas de $ 790 para los abogados Mitre y Luengo (hon. 1ª inst. x 20% / 2; arts. 13, 16 y 31 d.ley 8904/77); y $ 2.820 para el abogado Gelado (hon. 1ª inst. x 25%; arts. 16 y 31 d.ley cit.);
b- pretensión de divorcio por causal objetiva: sendas sumas de $ 752 para los abogados Mitre y Luengo (hon. 1ª inst. x 20% / 2; arts. 13, 16 y 31 d.ley 8904/77); y $ 1.880 para el abogado Gelado (hon. 1ª inst. x 25%; arts. 16 y 31 d.ley cit.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación de f. 618.II contra los honorarios regulados a f. 554;
Establecer los siguientes honorarios en cámara:
a- Pretensión de divorcio por causales objetivas: sendas sumas de $ 790 para los abogados Mitre y Luengo (hon. 1ª inst. x 20% / 2; arts. 13, 16 y 31 d.ley 8904/77); y $ 2.820 para el abogado Gelado (hon. 1ª inst. x 25%; arts. 16 y 31 d.ley cit.);
b- Pretensión de divorcio por causal objetiva: sendas sumas de $ 752 para los abogados Mitre y Luengo (hon. 1ª inst. x 20% / 2; arts. 13, 16 y 31 d.ley 8904/77); y $ 1.880 para el abogado Gelado (hon. 1ª inst. x 25%; arts. 16 y 31 d.ley cit.).
Regístrese. Hecho, devuélvase Encomiéndase la notificación de la presente a la instancia inicial (arts. 54 y 57 d.ley 8904/77).